Nuevo disparo de la Justicia contra la línea de flotación de las arcas públicas. El Tribunal Supremo, en una sentencia histórica, acaba de poner en peligro buena parte de los ingresos que cada año entran en las arcas de las Comunidades Autónomas relacionados con el mercado inmobiliario, en concreto, con la compra, herencia o donación de una vivienda.
El Alto Tribunal acaba de echar por tierra el método utilizado para calcular dichos impuestos basado en multiplicar el valor catastral de un inmueble por un determinado coeficiente para determinar el valor real de un inmueble que, a su vez, sirve de base para calcular el impuesto a pagar por los contribuyentes. Solo durante el primer trimestre del año, los ingresos de las Comunidades Autónomas por el impuesto de transmisiones patrimoniales o TP y el de sucesiones y donaciones rozaron los 3.000 millones de euros.
Para que nos hagamos una idea de la relevancia de esta sentencia basta con acudir a las cifras. El año pasado se compraron en España más de medio millón de viviendas, mientras que el importe recaudado por las Comunidades Autónomas por el ITP, solamente en el primer trimestre del año, fue más de 2.000 millones de euros.
No afecta a todas las comunidades por igual
El agujero económico es imposible de cuantificar, puesto que la recaudación depende del número de transacciones, del importe de las ventas, la ubicación de las viviendas... Pero lo que sí está claro son las comunidades que sufrirán un mayor revés económico. Hablamos de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Extremadura, Asturias y Cantabria, todas ellas utilizan el método de los coeficientes para calcular el valor real del inmueble y, por tanto, el impuesto a devengar. Otras comunidades como Madrid, Baleares, Castilla y León, Murcia, Galicia o La Rioja utilizan para el cálculo del tributo los precios medios de mercado, por lo que, en principio, no les afecta la sentencia. Valencia y Cataluña, por su parte, utilizan un método mixto, por lo que habrá que analizar caso por caso, según los abogados consultados.
"Es una sentencia histórica, de una gran importancia. Una sentencia garantista en beneficio del contribuyente puesto que obliga a la administración a justificar ante él cómo ha llegado a la valoración de un determinado inmueble en concreto y, por tanto, por qué tiene que pagar más impuestos, dado que el método por coeficientes es excesivamente genérico. Solo será válido si la Administración complementa su valoración con una comprobación directa del inmueble", explica a El Confidencial Gonzalo Rincón, asociado principal del departamento de fiscal del despacho de abogados Garrigues, quien asegura que el Supremo, con su fallo, ha refrendado lo que ya habían venido sentenciando en otras resoluciones dictadas en relación con otros métodos de valoración que permite la normativa tributaria. "Sin duda, supone un mazazo a un sistema que lleva funcionando muchísimos años, si bien, algunos tribunales ya habían manifestado con anterioridad que dicho método no era adecuado", coincide en señalar Juan Carlos Robles, letrado de Lean Abogados.
"El Supremo no dice que dicho método de cálculo sea ilegal en todos los casos, sino que el procedimiento de coeficientes no cumple, en sí mismo, los requisitos necesarios de concreción en aquellos impuestos que determinan subase imponible conforme al valor real de los inmuebles y, por lo tanto, obliga a la administración a demostrar ante un contribuyente que la liquidación de su impuesto es incorrecta atendiendo a las características concretas del inmueble objeto de valoración", añade Rincón.
¿Quiénes pueden reclamar?
La sentencia afecta a miles de contribuyentes puesto que cada año se compran en España miles de viviendas, pero también afecta directamente a quienes reciben una vivienda en herencia o la reciben en donación. "En todos aquellos casos en los que la administración autonómica les exija el pago de mayores impuestos en base a un cálculo realizado por coeficientes, el contribuyente podrá alegar la sentencia del Supremo. Si la comunidad autónoma no está conforme con el valor real de mercado aportado por el contribuyente, deberá ser ella y no este, quien justifique un valor mayor y, por tanto, el pago de mayores impuestos", señala Robles.
Tal y como apunta Rincón, "lo lógico, tras la sentencia del Supremo, es que los jueces actúen de oficio en todos aquellos casos actualmente en marcha y pendientes de sentencia. El problema son los procedimientos ya cerrados, firmes y consentidos por el contribuyente. Muchos ya no podrán reclamar".
Tal y como apunta Rincón, "lo lógico, tras la sentencia del Supremo, es que los jueces actúen de oficio en todos aquellos casos actualmente en marcha y pendientes de sentencia. El problema son los procedimientos ya cerrados, firmes y consentidos por el contribuyente. Muchos ya no podrán reclamar".
Fuente e imagen: ElConfidencial
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