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10/3/17

El Supremo declara válidas las cláusulas suelo si se negociaron con los clientes

No todas las cláusulas suelo de las hipotecas son nulas y abusivas. El Tribunal Supremo ha dado a conocer hoy el contenido de la sentencia en la que da la razón a la Caja Rural de Teruel al considerar que la cláusula suelo presente en una de sus hipotecas fue negociada individualmente con su cliente. El Alto Tribunal desestima de esta manera el recurso de casación interpuesto por dos consumidores frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel, que rechazaba una demanda en la que un consumidor pedía la nulidad de la cláusula suelo de la hipoteca que firmó en julio de 2009 con la citada entidad.
Los argumentos del Tribunal Supremo coinciden con los de dicha Audiencia Provincial, al considerar que ha quedado acreditado que "la cláusula fue negociada individualmente entre los demandantes y la Caja Rural, como lo muestra que se aplicó como suelo un tipo inferior al que venía usando la entidad". En este caso, la hipoteca contemplaba un suelo del 3% y un techo del 8%. En este sentido, se incumpliría el principal supuesto por el que una cláusula suelo puede ser declarada nula o no puesta por un juez, el que se refiere a la falta de transparencia.
De hecho, el Supremo -que conena en costas a la parte demandante- argumenta también que los hechos acreditan que la cláusula no se encuentra oculta dentro del contrato hipotecario. Es decir, que está "introducida y ubicada dentro del contrato de tal forma que no aparece enmascarada ni se diluye la atención del contratante entre otras cláusulas, sino que se muestra como una cláusula principal del contrato que expresa con meridiana claridad el contenido de la mismas que no es otro que los límites al tipo de interés, señalando como límite inferior el 3% nominal anual, que aparecía resaltado en negrilla".
Además, considera probado que el notario que autorizó la escritura, advirtió expresamente a los contratantes de la cláusula de variación del tipo de interés en el momento de otorgamiento de la escritura, y no solo eso, sino que la entidad entregó a los demandantes unos cuadros simulados de amortización donde se reflejaba la activación de ese mínimo del 3%.
Por todo ello, considera el Tribunal Supremo que el cliente tenía conocimiento de la presencia de dicha cláusula suelo antes de la firma del contrato y era consciente de la carga económica y jurídica que implicaba dicha cláusula.

Nulas sólo si falta transparencia

Esta sentencia supone que las entidades que han defendido siempre la legalidad de sus cláusulas suelo, encabezadas por Banco Sabadell, al entender que han sido lo suficientemente transparentes tanto a la hora de incluirlas en sus hipotecas como en la información dada a sus clientes deben demostrar ante los tribunales que realmente hubo una negociación individual de la cláusula. Asimismo, tendrán que porbar que, además de que la escritura y la información destacaban la cláusula, facilitaron una simulación de escenarios de tipos al cliente.
El Supremo sigue sin considerar que todas las cláusulas suelo sean nulas, sino solamente aquellas que no cumplen los requisitos de transparencia que impuso en la primera sentencia sobre este tema del 9 de mayo de 2013. Cuando esta falta de transparencia quede demostrada, los afectados podrán acogerse a lo dictado hace un mes por el Tribunal Supremo, que ha adaptado a la jurisprudencia española la sentencia del Tribunal de la UE y que impone, además, la retroactividad total de las cláusulas suelo (devolución de todas las cantidades desde la firma de la hipoteca).
Fuente e imagen: El Confidencial

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