La DGT sigue aplicando de forma ilegal los márgenes de error en las multas por exceso de velocidad, según una nueva sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cartagena. Lo novedoso de esta sentencia es que dictamina que se trata de un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015.
La Dirección General de Tráfico lleva muchos meses aplicando de una forma un poco particular el margen de error legal de las mediciones realizadas con cinemómetros. Lo que la DGT llama aplicación previa del margen de error significa que en una zona de 100 km/h, por ejemplo, aplica el margen de error, es decir, 107 km/h para que el radar no haga la foto hasta que no se supera dicha velocidad con el margen de error ya aplicado. Sin embargo, si se hace la foto de un coche a 140 km/h, por ejemplo, se le multa por circular exactamente a 140 km/h, cuando en ningún país de la UE se hace así.
Por ello, el juez ha estimado íntegramente el recurso promovido por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados, AEA, y ha anulado la sanción de 300 € y la detracción de 2 puntos que le impuso el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas de la DGT por circular, supuestamente, a 132 km/h., teniendo limitada la velocidad a 100 km/h., en el kilómetro 182.1 de la A-30.
En el fundamento de derecho segundo de la sentencia se indica que “si el instrumento (cinemómetro) pudo superar los ensayos (22/01/14) por cumplir con el margen de error (previsto en la Orden ITC/3123/2010), por ser tolerable el mismo, la lógica consecuencia de ello es que dicho porcentaje -máximo- se aplique también sobre la medida obtenida con el fin de evitar, en todo caso, el error `contra reo´ e imputar los hechos con el grado de certeza exigible en derecho sancionador”.Sobre esta cuestión ya se han pronunciado numerosos tribunales en decenas de procedimientos judiciales promovidos por los servicios jurídicos de AEA.
Pero lo novedoso de esta sentencia es que por primera vez en España un juez acoge el argumento utilizado por los servicios jurídicos de AEA de “que la no aplicación de los márgenes de error, además de atentar contra la presunción de inocencia vulneraría el principio de igualdad de trato de todos los ciudadanos al conllevar un incumplimiento de la Directiva comunitaria 2015/413 del parlamento europeo y del consejo de 11 de marzo de 2015 por la que se facilita el intercambio transfronterizo de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial al no aplicar margen de error ni hacer constar la velocidad corregida en función del mismo”.
“Admitir lo contrario -señala la sentencia- supondría que las multas impuestas a un vehículo matriculado en un estado miembro de la Unión Europea distinto a España sí se le aplicaría el margen de error previsto reglamentariamente y sin embargo a los vehículos matriculados en nuestro país por las infracciones cometidas en España no sería aplicable dicho margen, lo cual provocaría una vulneración del derecho a la igualdad previsto en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea”.
El presidente de AEA, Mario Arnaldo, ha manifestado su satisfacción por este nuevo éxito jurídico obtenido por su organización en la defensa de los legítimos derechos de los automovilistas, y ha recordado que “la directiva europea sobre persecución transfronteriza de infracciones de tráfico obliga a consignar detalladamente en las denuncias por exceso de velocidad cometidas en cualquier país de la UE el límite permitido, la velocidad captada por el radar y la velocidad corregida una vez aplicado el margen de error, sobre la que debe aplicarse el cuadro de sanciones. Por ello resulta intolerable que un mismo hecho se sancione de distinta manera, tal y como lo viene realizando la DGT desde hace años”.
Según la directiva europea, en la carta de información que hay que enviar al denunciado cuando se le capte en un exceso de velocidad (equivalente al boletín de denuncia que se utiliza en España) hay que consignar el tipo de dispositivo utilizado para detectar el exceso de velocidad; su número de identificación y la fecha de vencimiento de la última calibración, especificando detalladamente la velocidad máxima, la velocidad medida y la velocidad medida corregida en función del margen de error.
Y así lo están haciendo países como Francia al enviar las multas a los conductores que sobrepasan la velocidad en sus carreteras. Por eso AEA considera que “la DGT tiene que adaptar a la normativa europea las notificaciones de las multas que remite a los automovilistas si no quiere incurrir en infracción del derecho a la igualdad tutelado en el art. 2 del Tratado de la Unión Europea.”
Además, la condena en costas que el Juzgado ha impuesto a Tráfico al obligar a un ciudadano a tener que sufrir un peregrinaje, primero administrativo y luego judicial, para defender su legítimo derecho a que no se le sancione con multas por encima de la ley y a que no se le de un trato discriminatorio respecto de los conductores extranjeros.
En la imagen que acompaña a esta información pueden ver la reproducción de una sanción impuesta a un conductor español en Francia en la que se indican la velocidad a la que ha sido captado el vehículo, 121 km/h, la velocidad una vez descontado el margen de error, 114 km/h, y la velocidad limitada en dicho tramo, 100 km/h. En las multas que se envían en España solo hay la velocidad a la que ha sido detectado el conductor, por mucho que dice que se ya se ha aplicado el margen de error, algo que no es cierto, y el límite de velocidad en dicha zona.
Fuente e imagen: ElConfindecial
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