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2/3/15

¿Puedes dejar como heredero a una mascota en España?

No conozco ningún caso sobre el tema. Así esta todo este "asunto" de las herencias a animales, hoy por hoy, en nuestro país.


La pregunta es la siguiente. "Me pongo en contacto con ustedes porque me preocupa un tema. Tengo una tía soltera y sin hijos, de 83 años, y los últimos meses dice que va a dejar toda su herencia a su perra. Parece que ha leído en un periódico que una millonaria americana dejó todos sus bienes a su mascota y ella se lo está planteando. ¿En España puedes dejar como heredero a un animal? A mi hermana y a mí, que somos sus únicas sobrinas, ¿nos correspondería heredar algo por la legítima si todo se lo deja a su perra?

Respuesta: Aunque pueda parecer una actitud fuera de lo común, la realidad es que en más de una ocasión se nos ha presentado este supuesto en el que una persona mayor, sin herederos directos, quiere dejar su herencia a su mascota.

En realidad, lo que quieren hacer es proteger al animal para que no se encuentre desamparado cuando el cuidador desaparezca, y debemos saber que la última voluntad del testador ha de intentar respetarse siempre... Pero vayamos por partes.

En nuestro ordenamiento jurídico no se puede dejar la herencia a una mascota. Sin embargo, de manera indirecta, la voluntad de no dejar desamparado a nuestro animal de compañía se puede ver cubierta instituyendo heredero a una persona con la condición de que tendrá que ocuparse de la mascota. Si además queremos fortalecer el hecho de que se cumplan los cuidados del animal, podemos en el testamento designar un albacea que controle que se están cumpliendo los cuidados hacia el animal.


Otra opción es que con la herencia se cree una fundación, y que a través de la misma se dispensen los cuidados necesarios al animal.

En cualquier caso, como siempre que se quiere hacer un testamento, lo más recomendable es acudir al Notario y exponerle cuáles son nuestros deseos para que sea éste quien les de la forma jurídica más conveniente.

En cuanto a si a ustedes como sobrinas les corresponde parte de la herencia como legítima, la respuesta es no. Solamente tienen derecho a legítima los herederos forzosos, padres o hijos. El resto de parientes no heredarán por derecho propio, si bien en su caso, en defecto de que su tía otorgue testamento, la herencia será diferida a través de un procedimiento judicial de declaración de herederos en el que serán nombrados como tales aquellos herederos de grado más próximo, esto es, hermanos, hijos de hermanos y primos.

Fuente e imagen: finanzas.com

1 comentario:

  1. Y no sería mejor preguntarse de porque la tía nombre heredera a la mascota y no a los sobrinos, que pena, solo nos mueve el dinero.

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