Uno de estos libros pertenece a la nueva población de El Rumblar, actual anexo de Zocueca perteneciente al término de Guarromán. Los límites territoriales de la nueva fundación se fijaron el año 1771 en la “Mojonera General del término de las Nuevas Poblaciones de Sierra Morena”, donde se deslindaron los términos entre cada una de las poblaciones recién creadas, y de estas con las ya existentes, de las cuales tomarán las primeras su territorio. El terreno disponible para un posible uso agrícola o ganadero se dividió en suertes, y se repartió entre los nuevos colonos que se asentarían en esa población. Los lotes de tierra, no debían ser regulares, o no siempre de la misma calidad, porque según el caso se entregaban una, una y media o dos suertes por colono cabeza de familia.
A partir del momento de recibir esa suerte, el Labrador Nuevo Poblador adquiría unas obligaciones con la Real Hacienda, a las cuales no podía renunciar, si no quería perder sus propiedades recién adquiridas. La principal de estas obligaciones era la de “romper y cultivar la tierra”, porque no debemos olvidar que a menudo eran tierras incultas, y con una productividad agrícola todavía por determinar. Otras obligaciones también debían ser respetadas, como la de “mantener su casa poblada, y permanecer en los Lugares, sin salir de ellos, ni sus hijos, o domésticos estrangeros a otros domicilios, como no sea con licencia de S.M., por el término de diez años, pena de ser aplicados al Servicio Militar de Tierra o Marina, los que hicieren lo contrario”, como explica La Instrucción o Fuero de Población.
Respecto a la forma de transmisión de la propiedad de la tierra que recibían los nuevos pobladores, el Fuero marca unas directrices que debían cumplirse. En su capítulo LXI establece que “no podrán los Pobladores dividir las suertes, aunque sea entre herederos; porque siempre han de andar indivisas en una sola persona; ni menos se han de poder enagenar en manos muertas, según queda también prevenido, por contrato entre vivos, ni por última voluntad, baxo también de la pena de caer en comiso[…[”. Y continúa en el número LXII “Debiendo cada quiñón o suerte mantenerse unida, y pasar del padre al hijo, o pariente más cercano, o hija que case con labrador útil, que no tenga otra suerte, porque no se unan dos en una misma persona […]”
En el Libro de Repartimientos del Rumblar, además de las suertes de tierra asignadas a cada colono, también recibían cierta porción de tierra en la vega del río Rumblar, que tenía mayor aprovechamiento. Los repartos que aquí se inscriben están fechados en 1781, pero se registran modificaciones en la titularidad de las suertes hasta 1819.
En lo referente a la nacionalidad de los colonos que aquí se asentaron, la mayoría son de nacionalidad española, aunque de los 33 lotes que se registran en el Libro hay cinco que se reparten entre individuos de nacionalidad alemana.
Fuente e imagen: Archivo Histórico Provincial
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