Páginas

8/11/16

¿Es legal que mi casero se quede con un juego de llaves del piso que me alquila?


Me gustaría saber si es legal que el casero se quede con un juego de llaves del piso que arrienda, ya que temo que algún día se presente en mi casa.

La vigente Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, de 24 de noviembre) nada establece al respecto. El Código Civil (artículos 1546 y siguientes) tampoco.
No obstante, diremos que lo lógico es que siendo el propietario el arrendador del piso, conserve uno o varios juegos de llaves. Usted no va a saber si se queda el arrendador con uno o con cinco. Por tanto, resulta ocioso introducir esta cuestión como objeto de debate a la hora de celebrar el contrato de alquiler.

Cuestión relacionada con su pregunta es si el arrendador puede hacer uso de las mismas mientras el arrendatario ocupa el piso. En tal caso, el artículo 21 de la LAU, en su punto tercero, relativo a la conservación de la vivienda, contiene el siguiente tenor:

“El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador”.

Este es el único supuesto contemplado en la LAU en el que se permite la entrada del arrendador en el inmueble arrendado. Indicar que ello no supone que pueda entrar el propietario libremente, sino que deberá pedir permiso al arrendatario, y este concedérselo, para poder acceder, como decimos, al inmueble arrendado.

Pago del IBI sobre una vivienda derribada

Soy propietario de una casa que quiero derribar y dejarla como solar. ¿Tengo que seguir pagando el IBI?

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) se define como aquel tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles en los términos establecidos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

La norma nos define qué se entiende por bien inmueble:

“La parcela o porción de suelo de una misma naturaleza enclavada en un término municipal y cerrada por una línea poligonal que delimita el ámbito espacial del derecho de propiedad de un propietario o de varios proindiviso. Los diferentes elementos privativos de los edificios susceptibles de aprovechamiento independiente, sometidos al régimen especial de la propiedad horizontal. También el conjunto constituido por diferentes elementos privativos mutuamente vinculados y adquiridos en unidad de acto y los trasteros y plazas de estacionamiento en proindiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular”.
 En consecuencia, tanto el suelo sobre el que se levanta la edificación como la propia edificación están sujetos al impuesto. El hecho de que derribe el inmueble, minorará el importe del tributo pero sí, efectivamente, tendrá que continuar pagando el IBI sobre el solar.

Fuente e imagen: El Confidencial

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Se coherente con tus comentarios e intenta ser educado y respetuoso en los mismos.